24 de febrero de 2022
Jornada Laboral – Un nuevo desafío para todos los actores que intervienen en el mercado laboral argentino
Un proyecto de ley para reducir la jornada laboral en la Argentina

El concepto de «calidad de vida–calidad de trabajo» puede aumentar la productividad y generar mayor empleo genuino, permitiendo al mismo tiempo la reducción de conflictos laborales y una mejor calidad de vida para los empleados.

Con el objetivo de mejorar la productividad, reducir los gastos, desarrollar la creatividad y lograr mejores condiciones de vida, se está implementando en diferentes países, como Islandia, Noruega, Japón, Suecia, Alemania, una reducción de la jornada laboral. España fue el último país en sumarse a esta nueva moda. En algunas empresas multinacionales, incluso, se desarrolla un proyecto que lleva el nombre de «Work Life Choice» (Elección de vida laboral) que desafía a sus empleados a «trabajar en poco tiempo, descansar y aprender bien.- 

Bélgica se suma a los países de Asia y Europa que aprobaron una reforma laboral que permitirá a los empleados concentrar sus jornadas en cuatro de los cinco días de la semana, aunque este cambio no supondrá una reducción de las horas trabajadas, las cuales podrán ser de hasta 10 horas por día.

En nuestro país, la ley de jornada 11.544, fija 8hs por día o 48 semanales.

Se traduce en 8hs por días de lunes a viernes, (son 40 horas mas 8 horas el sábado); o

Se puede 9 horas por día, (45 horas x semana y 3 horas el sábado).

La novena hora no es extra, pero si la décima. Siempre no se debe superar las 48hs semanales.

Texto legal:

Ley 11.544- JORNADA DE TRABAJO –

Buenos Aires, Septiembre12 de 1929.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.,

Sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1° – La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956)

Art. 2° – La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales. El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.

Art. 3° – En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:

a) Cuando se trate de directores y gerentes. (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.597 B.O. 11/6/2010)

b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales;

c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.

Art. 4° – Los reglamentos del Poder Ejecutivo pueden fijar por industria, comercio y oficio y por región:

a) Las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios que deban necesariamente ser ejecutados fuera de límite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente;

b) Las excepciones temporarias admisibles para permitir a las empresas hacer frente a las demandas extraordinarias de trabajo.

Para acordar estas autorizaciones se tendrá en cuenta el grado de desocupación existente.

Art. 5° – Todas las reglamentaciones y excepciones deben hacerse previa consulta a las respectivas organizaciones patronales y obreras y en ellas se determinará el número máximo de horas suplementarias que ha de autorizarse en cada caso.

El tipo de salario para esas horas suplementarias será aumentado por lo menos en un 50 % en relación al salario normal y en un 100 % cuando se trate de días feriados.

Art. 6° – Para facilitar la aplicación de esta ley, cada patrón deberá:

a) Hacer conocer por medio de avisos colocados en lugares visibles en su establecimiento o en cualquier otro sitio conveniente, las horas en que comienza y termina el trabajo, o si el trabajo se efectúa por equipos. Las horas en que comienza y termina la tarea de cada equipo, serán fijadas de tal modo que no excedan los límites prescriptos en la presente ley, y una vez modificadas, regirán en esa forma, no pudiendo modificarse sin nueva comunicación hecha con la anticipación que determine el Poder Ejecutivo;

b) Hacer conocer de la misma manera los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella;

c) Inscribir en un registro todas las horas suplementarias de trabajo hechas efectivas a mérito de lo dispuesto por los artículos 3°, 4° y 5° de esta ley.

Art. 7° – Las prescripciones de esta ley, pueden ser suspendidas total o parcialmente por decreto del Poder Ejecutivo nacional en caso de guerra o circunstancias que impliquen un peligro inminente para la seguridad pública.

Art. 8° – Las infracciones a las prescripciones de esta ley serán reprimidas con multas de doscientos a diez mil pesos moneda nacional, por cada persona ocupada en infracción.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 16.115 B.O. 22/12/1961)

Art. 9° – Son autoridades de aplicación de la presente ley en la Capital Federal y Territorios Nacionales, el Departamento Nacional del Trabajo, y en las provincias las que determinen los respectivos gobiernos.

Art. 10. – Los representantes de la autoridad de aplicación tienen facultad para penetrar en los establecimientos a que se refiere esta ley para verificar las infracciones y pueden requerir la cooperación de la policía.

Art. 11. – Sin perjuicio de las facultades de la autoridad de aplicación, tienen personería para denunciar y acusar a los infractores, además de las personas damnificadas, las asociaciones obreras y patronales por intermedio de sus comisiones directivas.

Art. 12. – Esta ley se tendrá por incorporada al Código Civil y entrará en vigencia a los seis meses de promulgada.

Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

En abril de 2021 se introduce el concepto de “calidad de vida – calidad de trabajo ”. En él tenemos una de las ventajas, que el trabajador logre gestionar mejor su tiempo, genera una mayor retención del talento, la cual se puede traducir en una mayor productividad.

El concepto de “calidad de vida – calidad de trabajo”, puede aumentar la productividad y generar mayor empleo genuino, permitiendo al mismo tiempo la reducción de conflictos laborales y una mejor calidad de vida para los empleados.

Existen en la Argentina,   proyectos que tienen como objetivo  la contracción de la jornada de trabajo, con un objetivo final de arribar a una fòrmula que podría reducirse en: (Calidad de vida + Calidad de trabajo).- 

Uno de esos proyectos; se transcribe a continuación: 

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1° – Modifíquese articulo 1 y 2 de la ley 11.544 quedando redactado de la siguiente manera:

La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas de lunes a jueves para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

La jornada de trabajo se puede extender hasta un tope de 10 horas por día, en el caso de realizar una onceava hora, esta será extraordinaria.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

Art. 2° – La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas, de lunes a jueves. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales. El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.

Art 3°. – De forma. Comuníquese.-

Los defensores del posicionamiento de reducción de la jornada laboral en el país, exponen que ya pueden verificarse sus virtudes en los otros países desarrollados en los que se incrementó un 20% la productividad en las empresas con trabajadores más felices.

Los gastos de consumo de electricidad disminuyeron un 25,1% y las impresiones de papeles fueron 58% menores, en comparación con el año inmediato anterior.

Además, las empresas tienen una notable reducción de costos, servicios, disminución de gastos de consumo de energía, y otros asociados a la presencialidad.

Esto permite una mejor administración de las horas de trabajo en función del tiempo libre de los trabajadores (familiar, social, personal) y un aumento considerable en la producción de las empresas. Los resultados experimentales son alentadores, teniendo en cuenta el beneficio social, económico y cultural.

Ya no quedan dudas de que la digitalización está cambiando el mundo laboral. Los trabajos están mutando, algunos tipos de labores desaparecerán y otros emergerán.

Las conexiones en línea y en tiempo real han permitido que los trabajadores puedan desempeñar sus tareas en cualquier lugar y en cualquier momento.

Esta evolución y mutación del trabajo y de las formas clásicas de trabajo, plantean el crecimiento del empleo y el aumento de la productividad en las empresas y ahorro de costos laborales, pues ya no estamos ante un fenómeno que pueda abarcarse únicamente en el ámbito nacional, sino que requiere un enfoque internacional que trascienda las fronteras.

Según esta modalidad, el trabajador adquirir un nivel de calidad, de intelectualidad y un descanso que lo hará más eficiente en su trabajo.-

En conclusión, los países con mayor grado de productividad y eficiencia, que reduzcan la jornada laboral y que hagan uso de las nuevas tecnologías y el empleo reducido en su prestación horaria,  tendrán la suerte de producir mucho más por cada hora de trabajo y contar con dependientes más satisfechos.

En nuestro país, la pregunta que deberíamos hoy hacernos; es  si deberíamos animarnos a intentar este cambio, no sólo por los beneficios económicos que trae aparejado para empresarios, sino también por el gran impacto positivo que tiene en la calidad de vida de los trabajadores.

 Está demostrado que un empleado satisfecho es un empleado que produce más y mejor. Es por ello que debemos adecuarnos a esta nueva realidad para lograr armonizar la vida laboral y la vida privada de los trabajadores, sin detrimento económico alguno para los empresarios.

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